La fracción IV del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación habla de una situación irregular que se presenta en la práctica en las empresas pequeñas y medianas y es la que resulta cuando directivos de la empresa efectúan de sus cuentas personales pagos de adeudos a cargo de la empresa. Esta fracción señala que las autoridades fiscales podrán considerar como ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta y valor de actos o actividades de la empresa para efectos del Impuesto al Valor Agregado, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad. Así, tanto depósitos como pagos que se hacen de una cuenta ajena a la empresa pueden ser fiscalizados por la autoridad exactora.